Es un mecanismo que permite hacer efectivo al cumplimiento de una ley o acto administrativo a través de la autoridad judicial. Puede ser ejercida por cualquier persona. Es una acción pública y por lo tanto no requiere demostrarse ningún interés para interponerla.
Esta acción no solo opera contra autoridad administrativa que debe cumplir con la norma, sino también contra particulares que actúen en ejercicio de funciones públicas. Su reclamación debe ser ante el juez administrativo del lugar donde habita el accionante y mientras estos enteran en su funcionamiento la primera instancia corresponde a los tribunales administrativos.
Sin embargo antes de acudir a la autoridad judicial el accionante debe reclamar el cumplimiento de la autoridad administrativa, excepto en los casos en que exista peligro inminente de un daño irreparable. Así, solo procede la acción de cumplimiento en caso de que el funcionario se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días siguientes a la reclamación.
La acción no procede para proteger derechos fundamentales susceptibles de acción de tutela, ni cuando el accionante tenga otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento.
¿Qué debe contener una acción de cumplimiento?
Para que la acción del cumplimiento sea efectiva la solicitud al juez debe contener:
I. Nombre, identificación y lugar de residencia del accionante.
II. Determinación de la norma o acto administrativo incumplido. (si se trata de actos administrativos debe adjuntarse copia, para actos administrativos verbales se puede suministrar prueba de ellos).
III. Narración de los hechos o circunstancias del incumplimiento.
IV. Determinación de la autoridad o particular responsable del incumplimiento.
V. Prueba de la renuncia consistente en la demostración de haberle pedido a la autoridad el cumplimiento, salvo que exista peligro inminente de daño irreparable.
VI. Solicitudes de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.
VII. Manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos a otra autoridad.
VIII. La solicitud podrá ser presentada por escrito, excepto cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.